El
diputado nacional Agustín Portela (UCR Corrientes), presentó un proyecto de Ley
para modificar el artículo 36 de la Ley del Código Aeronáutico Nº 17.285 y sus
modificatorias, a fin de incluir a los vehículos aéreos no tripulados
(VANT-UAV) con el fin de preservar la seguridad y privacidad de los ciudadanos
ante la utilización de estos aparatos con fines no especificados y sin normas
que controlen sus usos y funciones
Portela
explicó que lo que se pretende, es incluir en el Código de Aeronáutica vigente
en el país, a los vehículos aéreos no tripulados (VANT-UAV), conocidos como
drones, debido al aumento del uso de estos aparatos en la Argentina, tanto en
su uso civil como estatal.
Un
vehículo aéreo no tripulado (VANT) o dron es una aeronave que vuela sin
tripulación y si bien su uso militar no es reciente, si comienza a serlo en la
faz civil y comercial, por lo que es necesario “establecer un marco regulatorio
nacional”.
“Esta
es una discusión que se está dando en el mundo entero”, indicó Portela y según
detalló en la fundamentación, Esto se debe “a las potencialidades y
versatilidad que tienen estos aparatos, para diferentes usos y funciones en el
campo civil”.
Un
dron es definido como un vehículo sin tripulación reutilizable, capaz de
mantener un nivel de vuelo controlado y sostenido y propulsado por un motor de
explosión o de reacción.
“Hay
que tener en cuenta también”, prosiguió el diputado nacional, “que su comercialización no está controlada,
pudiendo ser adquiridos por personas o grupos de dudosa ética, como en el caso
de la oferta a Daniel Gárate, un peruano afincado en Los Ángeles cuyo negocio
se centraba en usar un drone que sujeta una cámara con la que graba tomas aéreas
de gran resolución a bajo precio”.
“Pero
también es posible que las personas pueden ser grabadas y fotografiadas de
forma ilegal, tanto en espacios privados como públicos, constituyendo tal
motivo una seria amenaza a la inviolabilidad de la privacidad personal”, argumenta
y en ese punto existe probada evidencia de que se utiliza y es una grave
violación a la privacidad.
Incluso
ya hay antecedentes de la utilización de este tipo de aviones no tripulados con
fines de vigilancia está ganando popularidad en los países de Latinoamérica
debido a sus ventajas tecnológicas y sin un marco legal que los regule.
“Por
estas razones y varias otras, incluyendo la necesidad de regular el control y
manejo de este tipo de aeronaves en zonas urbanas por ejemplo, es que se hace
necesario incluir a estos aparatos dentro del Código Aeronáutico”, aseguró
Agustín Portela.
El proyecto presentado permitirá
modificar la Ley mencionada, modificando el artículo 36 que, de ser aprobado,
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO
36°: Se consideran aeronaves los aparatos, mecanismos o vehículos aéreos no
tripulados (VANT-UAV), que puedan circular en el espacio aéreo y que, atento su
finalidad, entre otras utilidades, sean aptos para transportar personas o
cosas”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario